AFIP

Resolución General N° 2298/2007

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Régimen de anticipos. Resolución General N° 327, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 30/08/2007

B.O.: 31/08/2007

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Ley N° 26.287 y el régimen de anticipos del impuesto a las ganancias establecido por la Resolución General N° 327, sus modificatorias y sus complementarias, y

CONSIDERANDO

Que mediante la ley del visto se incrementaron a partir del ejercicio fiscal 2007, los importes de las deducciones correspondientes a cargas de familia y deducción especial indicadas en el Artículo 23 incisos b) y c) de la ley del gravamen, y se reducen los tramos de disminución de dichas deducciones previstos en el artículo incorporado a continuación del citado artículo.

Que la liquidación de los mencionados anticipos se efectúa, básicamente, en función del monto de impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior y conforme a lo previsto en la Resolución General N° 327, sus modificatorias y complementarias.

Que consecuentemente, corresponde disponer el procedimiento de ajuste de la base imponible para el cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias de las personas físicas y sucesiones indivisas, imputables al período fiscal 2007.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias, para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2007, deberán aplicar las disposiciones de la Resolución General N° 327, sus modificatorias y complementarias y las que se establecen en la presente.


ARTICULO 2°.- A tales fines, los sujetos indicados en el artículo anterior recalcularán la base para la liquidación de los anticipos —imputables al período fiscal 2007—, con arreglo al modelo de liquidación contenido en el Anexo de esta resolución general, a efectos de contemplar en la determinación del impuesto a las ganancias de dicho período fiscal la incidencia de las modificaciones dispuestas por la Ley Nº 26.287.

Asimismo, a efectos de exteriorizar la nueva base para el cálculo de los anticipos, deberán presentar —en la dependencia en la que se encuentren inscriptos, hasta el día de vencimiento fijado en el cronograma vigente para el ingreso del tercer anticipo—, una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128 con el detalle de la aludida liquidación, acompañada del formulario de declaración jurada Nº 478, cubierto en todos sus rubros.


ARTICULO 3°.- Los anticipos que se determinen, de acuerdo con lo establecido en la presente, se ingresarán en las formas y plazos que prevé la Resolución General N° 327, sus modificatorias y complementarias.


ARTICULO 4°.- Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.


ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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