CONSIDERANDO
Que mediante la ley del visto se incrementaron a partir del ejercicio fiscal 2007, los importes de las deducciones correspondientes a cargas de familia y deducción especial indicadas en el Artículo 23 incisos b) y c) de la ley del gravamen, y se reducen los tramos de disminución de dichas deducciones previstos en el artículo incorporado a continuación del citado artículo.
Que la liquidación de los mencionados anticipos se efectúa, básicamente, en función del monto de impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior y conforme a lo previsto en la Resolución General N° 327, sus modificatorias y complementarias.
Que consecuentemente, corresponde disponer el procedimiento de ajuste de la base imponible para el cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias de las personas físicas y sucesiones indivisas, imputables al período fiscal 2007.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,