AFIP

Resolución General N° 2295/2007

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Derechos reales. Hipoteca y prenda con registro. Constitución de garantías. Resolución General N° 181 y su modificatoria. Su modificación.

Fecha de emisión: 22/08/2007

B.O.: 24/08/2007

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 181 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO

Que la citada norma precisó pautas relacionadas con la instrumentación de la constitución de las garantías hipotecarias y prendarias por parte de los contribuyentes y responsables.

Que razones de administración tributaria hacen necesario modificar la Resolución General N° 181 y su modificatoria, a fin de autorizar a determinados funcionarios a suscribir los documentos públicos o privados mediante los cuales se constituyan, complementen, amplíen, sustituyan, renueven, ejecuten o cancelen los derechos reales de hipoteca y de prenda con registro.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 181 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:

"ARTICULO 5°.- Delégase en los Directores Regionales, en los Jefes de Agencia Sede, de Agencia y de Distrito, en el Jefe del Departamento Concursos y Quiebras de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, como también en el Jefe de la División Recaudación y en el Jefe de la División Grandes Contribuyentes Individuales de la Dirección Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales, de la Dirección General Impositiva, la facultad para que en nombre y representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos suscriban los documentos públicos y privados mediante los cuales se constituyan, complementen, amplíen, sustituyan, renueven, ejecuten o cancelen los derechos reales de hipoteca y de prenda con registro.".


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

ARCA
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