CONSIDERANDO
Que la resolución general del visto estableció el procedimiento aplicable para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y el cómputo del crédito derivado de su ingreso, contra otros tributos.
Que el Decreto Nº 240/07 dispuso una nueva exención del gravamen, mediante la incorporación del último inciso al Artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 380/01 y sus modificaciones.
Que por otra parte, las entidades bancarias tienen conocimiento y registran los débitos en cuenta corriente, correspondientes a los fondos que se destinen a la constitución de depósitos a plazo fijo en la misma entidad en que se halla abierta dicha cuenta y los créditos provenientes de la acreditación de los mismos a su vencimiento.
Que en virtud de ello, resulta innecesaria la manifestación con carácter de declaración jurada —al agente de liquidación y/o percepción — por parte del titular de la cuenta bancaria respecto del destino de los fondos pertinentes, que exige la resolución general del visto.
Que consecuentemente, procede modificar la Resolución General Nº 2111, su modificatoria y su complementaria, contemplando lo establecido por el Decreto Nº 240/07 y eliminando la obligación aludida en el considerando precedente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización, y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 5º y 6º de la Ley Nº 25.413 y sus modificaciones, el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,