CONSIDERANDO
Que las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, por la Ley N° 22.294, amplían la base de Imposición del gravamen, lo que dará lugar a que numerosos administrados adquieran el carácter de responsables frente al tributo.
Que estando facultada esta Dirección a exigir el ingreso de importes a cuenta del tributo que en definitiva correspondiera por el periodo fiscal, se hace necesario contemplar en forma expresa, la situación de los nuevos responsables, respecto al vencimiento del primero de los pagos que deberán realizar.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Recaudación y Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,