ANEXO II - RESOLUCION GENERAL Nº 2239
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2288 )
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA "CLAVE FISCAL"
A - MEDIANTE TRAMITE ELECTRONICO
Nivel de seguridad 1: la solicitud se efectúa a través de "Internet" (http://www.afip.gov.ar). Al ingresar el número de identificación —Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)— se asigna la "Clave Fiscal" previa verificación de la validez de estos datos y de que no posea una "Clave Fiscal" vigente.
Nivel de seguridad 2: la solicitud se efectúa a través de "Internet" (http://www.afip.gov.ar). Al ingresar el número de identificación —Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)— se asigna la "Clave Fiscal" previa verificación de la validez de estos datos, de que no posea una "Clave Fiscal" vigente y de algún dato no público como ser un pago, datos de una declaración jurada, etc.
B - MEDIANTE TRAMITE PRESENCIAL O ELECTRONICO
Niveles de seguridad 3 y 4: a opción el usuario podrá efectuar el trámite en forma presencial o iniciarlo en forma electrónica.
PRESENCIAL: el solicitante deberá constituirse personalmente en una dependencia de esta Administración Federal y acreditar su identidad mediante la presentación de los documentos que, en cada caso, se indican a continuación:
1. Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento y documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR de tratarse de un país limítrofe.
2. Extranjeros con residencia en el país —incluida la temporaria o transitoria— que no posean documento nacional de identidad: original y fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.
3. Administrador de Relaciones Apoderado: además de los elementos citados en el punto 1. Presentarán una nota confeccionada en los términos de la Resolución General Nº 1128, invocando alguna de las causales de excepción válidas y adjuntando la documentación que, para cada caso, se detalla a continuación:
- Poder otorgado por causal de discapacidad: copia del Certificado Unico de Discapacidad obtenido en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nº 22.431 y Nº 24.901.
- Poder otorgado por causal de incapacidad física temporal: Certificado Médico que justifique fehacientemente dicha situación.
- Poder otorgado por causal de residencia en el exterior: copia del Certificado de Residencia en el Exterior legalizado por Cancillería, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, con la pertinente traducción efectuada por traductor público y refrendada la firma de este último en el Colegio Público de Traductores, de corresponder.
Cuando se trate de documentación proveniente de países signatarios de la Convención de La Haya (que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros) y de conformidad con la Ley Nº 23.458, la misma deberá contener la constancia a que se refiere el Artículo 3º, primer párrafo de la ley citada, con las formalidades establecidas en su Artículo 4º.
- El Formulario Nº 3283/F o para el caso de apoderados de representantes legales de personas jurídicas el Formulario Nº 3283/J.
4. Administrador Judicial de Sucesión:
- Documento de Identidad de la persona física que invoque la calidad de Administrador Judicial (LE, LC o DNI).
- Sentencia Judicial de Designación del Administrador Judicial.
ELECTRONICO: deberá efectuarse el siguiente procedimiento:
1. Consignar los datos requeridos en el formulario de solicitud de "Clave Fiscal".
2. Seleccionar la "Clave Fiscal" a utilizar.
3. Imprimir a través del equipamiento informático el formulario Nº 3282 de "Solicitud de Usuario y Selección de Clave Fiscal".
4. Concurrir a una dependencia de esta Administración Federal para realizar el trámite de habilitación con el formulario Nº 3282 —sin firmar— y la documentación exigida, según el sujeto de que se trate, para el trámite presencial.
C - PERSONAS FISICAS QUE ACTUEN EN CARACTER DE REPRESENTANTES LEGALES DE PERSONAS JURIDICAS
A los fines de acreditar su carácter de representante legal, las personas físicas deberán presentar en la dependencia de esta Administración Federal, los elementos que se indican en la nómina que se encuentra disponible en la página "web" del Organismo, en la opción "abc/consultas y respuestas frecuentes".
Las personas físicas que posean "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 3, según lo definido en el Anexo I, a fin de actuar como representante legal de una persona jurídica podrán tramitar su condición de Administrador de Relaciones en una dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos, aportando la correspondiente documentación respaldatoria. Tal presentación se podrá realizar a través de un tercero, el que deberá encontrarse autorizado para tal fin mediante el respectivo formulario Nº 3283.
D - PROCEDIMIENTO EN CASO DE OLVIDO DE LA "CONTRASEÑA"
En caso de olvido de la contraseña, el usuario tendrá a su disposición los siguientes mecanismos:
1. De recuperación, mediante el cual ante el ingreso de ciertos datos en la página "web" de la Administración Federal, será posible el blanqueo de la contraseña.
2. Mediante comunicación telefónica al "Centro de Información Telefónica" del Organismo, el cual una vez determinada la identidad de la persona, blanquea su contraseña y deberá rehabilitarla por alguno de los métodos indicados precedentemente.
3. Concurriendo a una dependencia operativa, para efectuar el trámite correspondiente.
En todos los casos, quedará vigente el nivel de seguridad, mediante el cual se ha procedido a su recuperación, independientemente del mecanismo por el que la obtuvo originariamente.