CONSIDERANDO
Que la citada norma estableció que, durante determinados períodos del año, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de esta Administración Federal.
Que a los efectos expresados, corresponde fijar el período de suspensión a que alude el inciso b) de la mencionada resolución general, respecto del año 2007.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6° y 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,