AFIP

Resolución General N° 2279/2007

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Cómputo de los plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 1.983, su modificatoria y complementaria. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 04/07/2007

B.O.: 05/07/2007

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 1.983, su modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO

Que la citada norma estableció que, durante determinados períodos del año, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de esta Administración Federal.

Que a los efectos expresados, corresponde fijar el período de suspensión a que alude el inciso b) de la mencionada resolución general, respecto del año 2007.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6° y 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Fíjase entre los días 16 y 27 de julio de 2007, ambas fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General N° 1.983, su modificatoria y complementaria.


ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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