CONSIDERANDO
Que la experiencia recogida durante la vigencia de la Resolución General N° 2.104 ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar diversos aspectos de la misma, a fin de agilizar la tramitación y posterior verificación de los casos de venta y reemplazo de bienes muebles e inmuebles previstos por los artículos 61 de la Ley de Impuesto a las ganancias texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, y 14 y 15 de la Ley de Impuesto sobre los Beneficios Eventuales texto ordenado en 1977 y sus modificaciones).
Que, consiguientemente, corresponde complementar el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.277 para los agentes de retención, percepción y/o información intervinientes en enajenaciones de inmuebles cuyos titulares opten por ejercer la referida opción.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,