Texto vigente según Resolución General Nº 2482/2008 AFIP
ARTICULO 1°.- Establécese un régimen de facilidades de pago a efectos de posibilitar la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y los derechos y demás tributos que graven las operaciones de exportación, sus actualizaciones, intereses y multas, vencidos hasta el día 31 de agosto de 2005, inclusive.
Asimismo, podrán regularizarse mediante este régimen las obligaciones, vencidas hasta dicha fecha, que se indican a continuación:
a) Las deudas incluidas en:
1. Planes de pago presentados conforme al régimen de facilidades permanente establecido por la Resolución General N° 1.966 y sus modificaciones, que se encuentren rechazados o caducos.
Si el plan se encuentra rechazado se podrá incluir la totalidad de la deuda.
De tratarse de planes caducos, podrá incluirse el saldo adeudado por cada obligación. A los fines de su verificación y determinación se deberán consultar las obligaciones adeudadas, que surgen de la imputación original de plan accediendo al servicio "MIS FACILIDADES", pestaña "Seguimiento de Presentación", opción "Impresiones", disponible en la página "web" de este Organismo, mediante "Clave Fiscal" conforme a lo previsto por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y complementaria.
2. Planes de pago formulados de acuerdo con el régimen especial de facilidades implementado por la Resolución General N° 1.967 y sus modificaciones, que hubieran sido rechazados o se hallen caducos.
En caso que el plan se encuentre rechazado se podrá incluir la deuda en su totalidad.
De tratarse de planes caducos, deberá incluirse el saldo adeudado por cada obligación. A los fines de su verificación y determinación se deberán consultar las obligaciones adeudadas, que surgen de la imputación original del plan accediendo al servicio "MIS FACILIDADES", pestaña "Seguimiento de Presentación", opción "Impresiones", disponible en la página "web" de este Organismo, mediante "Clave Fiscal" conforme a lo previsto por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y complementaria.".
b) La deuda pendiente por obligaciones comprendidas en:
1. El régimen de asistencia financiera (RAF) (1.1.). El saldo adeudado se determinará imputando contra dichas obligaciones -con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General N° 643-, los pagos parciales que se hayan efectuado,
2. el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) (1.2.). El saldo adeudado se determinará restando de las citadas obligaciones los pagos parciales realizados conforme a lo establecido en la Resolución General N° 643 cuando se trate de deudas por aportes personales, o en forma proporcional al capital cuando se trate de obligaciones impositivas y contribuciones patronales, y
3. el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) extendido (1.3.). El saldo adeudado se determinará imputando los pagos parciales realizados de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 643 de tratarse de deudas por aportes personales, y en forma proporcional al capital cuando las deudas sean aduaneras, impositivas o contribuciones patronales.
c) Las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas o no.
d) Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
e) Las deudas en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G.
La cancelación de acuerdo con esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios como tampoco liberación de las pertinentes sanciones.
Texto original según Resolución General Nº 2278/2007 AFIP
Artículo 1º — Establécese un régimen de facilidades de pago a efectos de posibilitar la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y los derechos y demás tributos que graven las operaciones de exportación, sus actualizaciones, intereses y multas, vencidos hasta el día 31 de agosto de 2005, inclusive.
Asimismo, podrán regularizarse mediante este régimen las obligaciones, vencidas hasta dicha fecha, que se indican a continuación:
a) Las deudas incluidas en:
1. Planes de pago presentados conforme al régimen de facilidades permanente establecido por la Resolución General Nº 1966 y sus modificaciones, que se encuentren rechazados o caducos.
Si el plan se encuentra rechazado se podrá incluir la totalidad de la deuda. De tratarse de caducos se considerarán las obligaciones que componen el saldo resultante, luego de haberse imputado —con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General Nº 643— los pagos parciales efectuados.
2. Planes de pago formulados de acuerdo con el régimen especial de facilidades implementado por la Resolución General Nº 1967 y sus modificaciones, que hubieran sido rechazados o se hallen caducos.
En caso que el plan se encuentre rechazado se podrá incluir la deuda en su totalidad. De tratarse de planes caducos se considerarán las obligaciones que componen el saldo resultante, luego de haberse imputado —conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 643— los pagos parciales realizados.
b) La deuda pendiente por obligaciones comprendidas en:
1. El régimen de asistencia financiera (RAF) (1.1.). El saldo adeudado se determinará imputando contra dichas obligaciones —con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General Nº 643—, los pagos parciales que se hayan efectuado,
2. el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) (1.2.). El saldo adeudado se determinará restando de las citadas obligaciones los pagos parciales realizados conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 643 cuando se trate de deudas por aportes personales, o en forma proporcional al capital cuando se trate de obligaciones impositivas y contribuciones patronales, y
3. el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) extendido (1.3.). El saldo adeudado se determinará imputando los pagos parciales realizados de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 643 de tratarse de deudas por aportes personales, y en forma proporcional al capital cuando las deudas sean aduaneras, impositivas o contribuciones patronales.
c) Las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas o no.
d) Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
e) Las deudas en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G.
La cancelación de acuerdo con esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios como tampoco liberación de las pertinentes sanciones.