DGI

Resolución General N° 2276/1980

ASUNTO

Facturación y Registración de operaciones. Resolución General N° 2272. Su modificación.

Fecha de emisión: 18/09/1980

B.O.: 23/09/1980

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, Y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General N°2272, por los motivos que exponen sus considerandos, establece un régimen excepcional y transitorio para responsables comprendidos en la Resolución General N° 2253.

Que en concordancia con el objetivo perseguido por el precitado régimen, en las actuales circunstancias, se ha estimado necesario permitir la

mayor facilidad en la adecuación de practicas y el acceso a los medios que permitan un cumplimiento adecuado de las obligaciones sobre facturación y registración de operaciones.

Que asimismo, se ha advertido que un considerable sector de responsables, tiende a adoptar como elemento idóneo para el cumplimiento de estas obligaciones, medios mecánicos, circunstancia ésta que hace aconsejable posibilitar dentro de un razonable lapso la progresiva incorporación de dichos elementos.

Que la suma a partir de la cual corresponde la emisión de facturas estará sujeta a corrección por parte de esta Dirección, facultad que ejercerá cuando las circunstancias aconsejen la fijación de un nuevo importe.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N°11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°. - Modifícase desde la fecha de su vigencia la Resolución General N°2272, en la forma que a continuación se indica:

1.- Sustituyese el punto 2 del artículo 1° por el siguiente:

"2.- Que el importe total de la operación no supere la suma de treinta mil pesos ( $ 30.000.-)".

2.- Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:

"ARTICULO 2°.- La excepción establecida en el artículo anterior será de aplicación para las operaciones que se efectúen entre el 10 de Setiembre de 1980 y el 31 de agosto de 1983, ambas fechas inclusive".

3.- Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

ARTICULO 3° .- Los contribuyentes y responsables comprendidos en el régimen de excepción que se establece por la presente resolución se encuentran obligados a efectuar la registración de las operaciones contempladas en la misma, dentro del plazo de quince (15) días corridos de realizada la venta, en alguna de las formas dispuestas por la Resolución General N° 2253."


Modifica a:


ARTICULO 2°. - Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Reristro Oficial y archívise.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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