ARTICULO 3° .- Los contribuyentes y responsables comprendidos en el régimen de excepción que se establece por la presente resolución se encuentran obligados a efectuar la registración de las operaciones contempladas en la misma, dentro del plazo de quince (15) días corridos de realizada la venta, en alguna de las formas dispuestas por la Resolución General N° 2253.