CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma, se establecieron las formalidades, plazos y demás condiciones, que deberán observar los sujetos pasivos indicados en el Artículo 3° de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, para la determinación e ingreso del gravamen.
Que en virtud de las modificaciones dispuestas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), deviene necesario adecuar la Resolución General N° 2.250, a los fines de posibilitar su aplicación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización, Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 14 del Capítulo III, Título III de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 3° del Anexo del Decreto N° 74 del 22 de enero de 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.