AFIP

Resolución General N° 2271/2007

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Impuestos Varios. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Sistema de Control de Retenciones. (SICORE). Procedimientos, plazos y condiciones. Nueva versión del programa aplicativo. Resolución General Nº 2233. Norma modificatoria y complementaria.

Fecha de emisión: 15/06/2007

B.O.: 20/06/2007

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General Nº 2233, y

CONSIDERANDO

Que la citada norma establece el procedimiento denominado Sistema de Control de Retenciones (SICORE) que deben observar los agentes designados a los fines de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas conforme a las disposiciones previstas para determinados regímenes e impuestos.

Que atento la sustitución del régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra y legumbres secas, se entiende aconsejable disponer la utilización de una nueva versión del sistema mencionado en el considerando anterior.

Que asimismo corresponde efectuar determinadas adecuaciones a la norma del visto, a los fines de facilitar a los sujetos alcanzados la aplicación del citado procedimiento.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 2233, a efectos de cumplir con las obligaciones de información e ingreso de las retenciones y/o percepciones que efectúen, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 7.1", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo de esta resolución general.

 


ARTÍCULO 2º - Modifícase la Resolución General Nº 2233, de la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el último párrafo del Artículo 8º, por el siguiente:

"Aquellos responsables pasibles de retenciones y/o percepciones que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su caso, Código Unico de Identificación Laboral C.U.I.L.), deberán solicitar la Clave de Identificación (C.D.I.) en la dependencia de_este Organismo que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, a los fines que los agentes de retención informen las mismas con dicha clave, excepto de tratarse de sujetos comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 2126, en cuyo caso los agentes de retención deberán consignar como Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) 23-00000000-0.".

 


Modifica a:


ARTÍCULO 3º - Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado "SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 7.1".

 


ARTÍCULO 4º - Las disposiciones que se establecen por la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y surtirán efecto, respecto de:

a) Lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º, para las retenciones y percepciones practicadas a partir del día 1 de julio de 2007, inclusive.

b) Lo previsto en el Artículo 2º, para las retenciones y percepciones efectuadas desde el día 1 de mayo de 2007, inclusive.

 


ARTÍCULO 5º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Alberto R. Abad

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