CONSIDERANDO
Que la citada norma establece el procedimiento denominado Sistema de Control de Retenciones (SICORE) que deben observar los agentes designados a los fines de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas conforme a las disposiciones previstas para determinados regímenes e impuestos.
Que atento la sustitución del régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra y legumbres secas, se entiende aconsejable disponer la utilización de una nueva versión del sistema mencionado en el considerando anterior.
Que asimismo corresponde efectuar determinadas adecuaciones a la norma del visto, a los fines de facilitar a los sujetos alcanzados la aplicación del citado procedimiento.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,