Artículo 1º - Modifícase la Resolución General Nº 1307 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 3º, por el siguiente:
"ARTICULO 3º.- La determinación del recargo sobre el gas natural —incluido el autoconsumo en yacimiento—, se realizará sistémicamente utilizando el servicio informático denominado "RECARGO SOBRE EL GAS NATURAL – DECRETO Nº 786/02" (3.1.).
La presentación del formulario de declaración jurada Nº 854 generado por el referido servicio, se efectuará conforme al procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de "Internet", previsto por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
Fíjase como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del monto determinado el día 15, o el siguiente hábil cuando coincida con día feriado o inhábil, del mes inmediato posterior al de la emisión de la factura o documento equivalente. Dicha declaración jurada deberá incluir el autoconsumo efectuado en el mes anterior al de la presentación.
El ingreso del monto resultante se realizará mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y su complementaria.".
2. Sustitúyese en el Anexo "NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES" la cita (3.1.) del Artículo 3º, por la siguiente:
"Artículo 3º.
(3.1.) A través de la página "web" de este Organismo (http: / /www.afip.gov.ar).".
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