CONSIDERANDO
Que el sistema opcional de determinación de anticipos previsto en las precitadas disposiciones, prevé la presentación de una nota simple.
Que a efectos de un perfeccionamiento del sistema operativo, se considera conveniente y oportuna la implantación de un formulario para el acogimiento al sistema opcional referido.
Que asimismo, dicha circunstancia implicará una adecuada racionalización de los servicios, permitiendo asegurar una eficaz verificación y, al mismo tiempo, facilitará a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales relativas a determinación de anticipos.
Por ello, atento lo aconsejado por las Direcciones Recaudación y Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 70 y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1 978 y sus modificaciones,