DGI

Resolución General N° 2269/1980

ASUNTO

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Capitales. Impuesto sobre el Patrimonio Neto. Impuesto para Educación Técnica. Regímenes de anticipos. Sistema opcional. Su cumplimentación. Modificación Resoluciones Generales Nros. 1787, 1878, 1887, 1908 y 1911.

Fecha de emisión: 18/08/1980

B.O.: 21/08/1980

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO que mediante el dictado de las Resoluciones Generales Nros. 1787, 1908, 1878, 1887 y 1911, han sido establecidos los regímenes de anticipos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, sobre los Capitales, sobre el Patrimonio Neto y para Educación Técnica, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que el sistema opcional de determinación de anticipos previsto en las precitadas disposiciones, prevé la presentación de una nota simple.

Que a efectos de un perfeccionamiento del sistema operativo, se considera conveniente y oportuna la implantación de un formulario para el acogimiento al sistema opcional referido.

Que asimismo, dicha circunstancia implicará una adecuada racionalización de los servicios, permitiendo asegurar una eficaz verificación y, al mismo tiempo, facilitará a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales relativas a determinación de anticipos.

Por ello, atento lo aconsejado por las Direcciones Recaudación y Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 70 y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1 978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°. - Sustitúyese el párrafo segundo del artículo 3° de la Resolución General N° 1787; el párrafo segundo del artículo 3° de la Resolución General N° 1878; el párrafo segundo del artículo 2° de la Resolución General N° 1887; el párrafo segundo del artículo 3° de la Resolución General N° 1908 y el párrafo segundo del artículo 3° de la Resolución General N° 1911, por el siguiente:

"Para hacer uso de esta opción, es requisito indispensable la presentación del Formulario N° 281 debidamente suscripto por el responsable o su representante autorizado, ante la dependencia en que se encuentre inscripto el contribuyente y efectuar el pago del importe que corresponda segan la estimación practicada, dentro de los plazos de vencimiento fijados para cada anticipo".


Modifica a:


ARTICULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de setiembre de 1980.


ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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