CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se estableció un régimen especial, de carácter obligatorio y otro de carácter opcional, para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precio.
Que en virtud del relevamiento de situaciones especiales en los procesos de facturación de determinadas entidades prestadoras de servicios públicos y de las presentaciones efectuadas por las mismas, vinculadas a la escasa cantidad de comprobantes emitidos, resulta necesario modificar la norma del visto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,