CONSIDERANDO
Que conforme lo manifestado por la Zona Impuestos Internos, Sellos y Varios en relación a su función operativa, la cual configura un conjunto de trámites que por su particularidad y modalidad se hallan íntimamente ligados con la diversidad de tributos cuya verificación, fiscalización y percepción se encuentra a su cargo, es necesario adecuar la programática desarrollada con el fin específico de su materia.
Que asimismo, existen ciertas circunstancias fácticas planteadas por otras áreas estructurales competentes, ante las cuales es conducente adoptar algunas medidas tendientes a su solución, sin perjuicio de salvaguardar el sistema instaurado por las normas en vigencia.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Recaudación, Programas y Normas de Fiscalización y Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5º y 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.