DGI

Resolución General N° 2259/1980

ASUNTO

Impuesto a las Ganancias. Modifícase parcialmente la Resolución General N° 2.247.

Fecha de emisión: 24/06/1980

B.O.: 30/06/1980

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO lo dispuesto por la Resolución General N° 2.247, y

CONSIDERANDO

Que en razón de haberse tomado conocimiento de la existencia de dificultades de diversas índole para la aplicación de sus disposiciones en el sector correspondiente a instituciones comprendidas en el régimen de entidades financieras, esta Dirección General procedió al dictado de la Resolución General N° 2.249.

Que por intermedio de dicha norma se ha suspendido transitoriamente la obligación de actuar como agente de retención a las instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras, sobre las sumas pagadas a beneficiario comprendidos en las disposiciones de la Ley N° 21.894, en concepto de intereses e indexaciones considerados en el artículo 2° de la Resolución General N° 2247, derivados de depósitos en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro y a plazo fijo no transferibles.

Que la subsistencia de las dificultades apuntadas hacen aconsejable disponer la exclusión de tales rentas del régimen de retención en la fuente.

Que, consecuentemente, corresponde proceder a la modificación de los aspectos pertinentes de la Resolución General N° 2.247.

Por ello, atento lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1978 y sus modificaciones).

El Subdirector General de la Dirección General Impositiva

RESUELVE:

Articulo 1°.- Sustitúyese desde la fecha de vigencia de la Resolución General Nº 2.247, en el inciso i) del articulo 2° de la misma, la expresión "sujetas al régrimen legal de entidades financieras, únicamente cuando el beneficiario de la renta sea una persona fisica y siempre que manifieste bajo juramento por escrito, ante el agente pagador, que la inversión que origina dicha renta se encuentra excluida del sistema de ajuste por inflación, establecido en la ley de impuesto a las ganancias" por la expresión "sujetas al régimen legal de entidades financieras".


Modifica a:


Art. 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del REgistro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Juan Carlos Piñeiro

ARCA
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