CONSIDERANDO
Que en razón de haberse tomado conocimiento de la existencia de dificultades de diversas índole para la aplicación de sus disposiciones en el sector correspondiente a instituciones comprendidas en el régimen de entidades financieras, esta Dirección General procedió al dictado de la Resolución General N° 2.249.
Que por intermedio de dicha norma se ha suspendido transitoriamente la obligación de actuar como agente de retención a las instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras, sobre las sumas pagadas a beneficiario comprendidos en las disposiciones de la Ley N° 21.894, en concepto de intereses e indexaciones considerados en el artículo 2° de la Resolución General N° 2247, derivados de depósitos en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro y a plazo fijo no transferibles.
Que la subsistencia de las dificultades apuntadas hacen aconsejable disponer la exclusión de tales rentas del régimen de retención en la fuente.
Que, consecuentemente, corresponde proceder a la modificación de los aspectos pertinentes de la Resolución General N° 2.247.
Por ello, atento lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1978 y sus modificaciones).