CONSIDERANDO
Que razones de orden técnico aconsejan, con carácter de excepción, facilitar el cumplimiento de las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso de pago, con vencimiento previsto entre los días 14 y 18 de mayo de 2007.
Que por lo expuesto, se entiende razonable contemplar la situación descripta, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,