CONSIDERANDO
Que la citada norma establece las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del saldo de impuesto resultante.
Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos así como razones de buena administración tributaria, hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo para la confección de la respectiva declaración jurada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 17 y 19 del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, el Artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,