AFIP

Resolución General N° 2256/2007

ASUNTO

IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 2.011 y su modificación. Nueva versión del programa aplicativo.

Fecha de emisión: 18/05/2007

B.O.: 22/05/2007

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 2.011 y su modificación, y

CONSIDERANDO

Que la citada norma establece las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del saldo de impuesto resultante.

Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos así como razones de buena administración tributaria, hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo para la confección de la respectiva declaración jurada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 17 y 19 del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, el Artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 2.011 y su modificación, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del impuesto a la ganancia mínima presunta, deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado "GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 7.0", en sustitución de la versión anterior, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

El referido sistema se podrá transferir desde la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).


ARTICULO 2°.- Las declaraciones juradas que se presenten a partir del 1° de julio de 2007, inclusive, se deberán confeccionar utilizando el programa aplicativo que se aprueba por la presente.

No obstante, la citada versión podrá ser utilizada opcionalmente por los sujetos pasivos del impuesto desde la fecha de publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial, inclusive.


ARTICULO 3°.- Cuando corresponda efectuar la presentación de una declaración jurada rectificativa -cuya originaria o rectificativa haya sido generada mediante la utilización de una versión anterior a la que se aprueba por esta resolución general-, la misma deberá confeccionarse utilizando el programa aplicativo "GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 6.1".


ARTICULO 4°.- Los formularios de declaración jurada N° 715 correspondientes al impuesto a la ganancia mínima presunta confeccionados con el programa aplicativo denominado "GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 7.0", se presentarán únicamente conforme al procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de "Internet", previsto en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.


ARTICULO 5°.- Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado "GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 7.0".


ARTICULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

ARCA
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