CONSIDERANDO
Que los acontecimientos que son de dominio público, originados en los fenómenos meteorológicos acaecidos así como la crecida del Río Paraná, han afectado a distintos Departamentos de la Provincia de Entre Ríos, imposibilitando a determinados contribuyentes y responsables cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago.
Que en consecuencia, se entiende razonable contemplar la situación descripta, respecto de los Departamentos Diamante, Gualeguay, Islas del Ibicuy, La Paz, Paraná y Victoria, disponiendo las fechas hasta las cuales las mencionadas obligaciones serán consideradas cumplidas en término.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Asuntos Jurídicos y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,