CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se establecieron los requisitos, formas, plazos y demás condiciones para el acogimiento, la aprobación y la forma de ingreso de la cancelación anticipada de las obligaciones fiscales diferidas.
Que la Autoridad de Aplicación remitirá a este Organismo los actos administrativos e información pertinente, a que se refieren los Anexos I y II del Decreto Nº 135 del 7 de febrero de 2006.
Que esta Administración Federal se encuentra facultada para verificar el monto de los diferimientos de impuestos aludidos en los Artículos 1º y 2º del citado decreto, a efectos de proceder a una nueva imputación de los costos fiscales teóricos correspondientes a los proyectos reasignados o reformulados.
Que razones de administración tributaria aconsejan extender el plazo para que el juez administrativo interviniente se expida respecto de la aceptación o rechazo del acogimiento al régimen optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas, así como la fecha para el ingreso de las obligaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,