CONSIDERANDO
Que mediante Resolución General N° 2176 se modificó el monto mínimo a ingresar en concepto de anticipos de los impuestos citados.
Que conforme el criterio sustentado en dicha oportunidad, resulta razonable su periódica actualización.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones de Recaudación y de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.