CONSIDERANDO
Que la mencionada Resolución General introduce modificaciones al régimen de retenciones sobre determinadas ganancias, de cuya necesidad se da cuenta en los considerandos de la misma;
Que se ha tomado conocimiento de la existencia de dificultades de diversa índole para la aplicación de sus disposiciones en el sector correspondiente a instituciones comprendidas en el régimen de entidades financieras.
Que en virtud de ello, se estima aconsejable, en lo que hace a los aspectos aludidos, suspender temporalmente la aplicación de la aludida Resolución, a fin de ponderar las dificultades señaladas y encauzar la adopción de las soluciones que correspondan.
Por ello, atento lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1978 y sus modificaciones),