ARTICULO 1º.- Modifícase la Resolución General N° 1.580, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 14, por el siguiente:
"ARTICULO 14.- Cuando se confeccione la respectiva declaración jurada determinativa de los aportes y contribuciones, a efectos de individualizar a los sujetos vinculados a la práctica de la actividad futbolística profesional y amateur alcanzados por la Ley N° 24.622, deberá seleccionarse el código 30 "AFA Dec N° 1212/03 - Aportante Autónomo" de la "Tabla de Códigos de Actividad" y el código 29 "Dec N° 1212/03 - Aportante Autónomo" de la "Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación", ambas de la Tabla T03 contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias.
Asimismo, en el programa aplicativo denominado "Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones" deberá informarse en el campo "Remuneración Total", el monto de retribución que, por todo concepto, se haya abonado a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares.
Dicha información se consignará sin perjuicio de incorporar en el campo "Sueldos" de la pantalla "Datos Complementarios" las rentas de referencias indicadas en el artículo siguiente, a fin del cálculo de los aportes que correspondan como trabajadores autónomos.".
b) Sustitúyese en el Artículo 15, su último párrafo, por el siguiente:
"Cuando se trate de beneficiarios de prestaciones previsionales, que hayan reingresado a la actividad autónoma y se encuentren obligados a efectuar aportes, se considerará como renta de referencia, la renta imponible mensual, vigente en cada período, para las categorías que se indican a continuación:
a) Categoría mínima "A": hasta febrero de 2007, inclusive -TRESCIENTOS DOCE PESOS ($ 312.-)-.
b) Categoría mínima "I": desde marzo de 2007, inclusive, y siguientes -CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-)-.".
Modifica a: