CONSIDERANDO
Que las dos resoluciones citadas en primer término establecieron, respecto de las operaciones de importación, que la presentación fuera de término del Manifiesto de Carga hará pasible al Agente de Transporte Aduanero de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, conforme a lo previsto en el Artículo 64 del Código Aduanero, sin perjuicio de la aplicación de la multa fijada en el Artículo 994, inciso c) del aludido texto legal.
Que a su vez, para las operaciones de exportación, las Resoluciones N° 2.458/94 (ANA) y N° 1.064/95 (ANA) y su modificatoria dispusieron para el Agente de Transporte Aduanero las mismas sanciones por la presentación de la Relación de Carga fuera del plazo establecido.
Que para las situaciones descriptas, en la actualidad, se inician y sustancian dos sumarios, uno de carácter infraccional y otro de carácter disciplinario, con sus correspondientes sanciones.
Que en virtud del análisis realizado procede revisar los criterios plasmados en las resoluciones aludidas, con relación a la aplicación de las sanciones a los Agentes de Transporte Aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en función de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,