CONSIDERANDO
Que mediante la norma citada en primer término se establecieron las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos que practiquen balance comercial para determinar e ingresar el impuesto a las ganancias.
Que la Resolución General N° 2.020 dispuso que los contribuyentes y responsables mencionados en el considerando anterior que hayan obtenido ingresos por un monto anual superior a un millón de pesos ($ 1.000.000.-), cuyo cierre de ejercicio comercial opere a partir del mes de diciembre de 2005, inclusive, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 7.0" para generar la respectiva declaración jurada.
Que por la Resolución General N° 2.047 y sus modificatorias se posibilitó la utilización, con carácter de excepción, del programa aplicativo "GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0" para la confección de determinadas declaraciones juradas, y se impuso a los contribuyentes que opten por usar dicho programa la obligación de presentar una declaración jurada informativa generada mediante la utilización del programa aplicativo "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 7.99".
Que atendiendo las inquietudes puestas de manifiesto por entidades representativas de diversas actividades comerciales e industriales y con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables, resulta aconsejable extender la aludida posibilidad a los sujetos cuyo cierre de ejercicio comercial operó en el mes de diciembre de 2006.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,