CONSIDERANDO
Que mediante el dictado de la Resolución General N° 1878 modificada por las Nros. 1902 y 2024 -Impuesto sobre los Capitales- esta Dirección ha establecido el correspondiente régimen de anticipos, fijando la base de cálculo a los efectos de la obtención de los respectivos factores de corrección de acuerdo con la variación experimentada en el índice de precios al por mayor, nivel general (Ley N° 21.734).
Que el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 1878, modificado por el artículo 2° de la Resolución General N° 2024, establece que dicho factor de corrección será el resultado de relacionar el índice correspondiente al penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento de cada anticipo con el índice promedio del trimestre calendario anterior a la fecha de cierre del ejercicio a que corresponda el monto de impuesto tomado como base para el cálculo de los anticipos.
Que teniendo en cuenta que por intermedio del artículo 4° de la Ley N° 21.911, se han variado las normas que en materia de actualización de bienes establece la ley del impuesto sobre los capitales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, adecuándolas al reordenamiento del sistema tributario y, en especial, adaptándolas al fenómeno cuya incidencia se trata de corregir, resulta conveniente modificar el procedimiento señalado en el párrafo anterior.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por los Departamentos de Asuntos Técnicos y Jurídicos y de Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos Nros. 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,