DGI

Resolución General N° 2240/1980

ASUNTO

Impuesto sobre los Capitales. Ley N° 21.287 - Régimen de anticipos. Factor de corrección. Resolución General N° 1878.

Fecha de emisión: 04/03/1980

B.O.: 07/03/1980

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO y,

CONSIDERANDO

Que mediante el dictado de la Resolución General N° 1878 modificada por las Nros. 1902 y 2024 -Impuesto sobre los Capitales- esta Dirección ha establecido el correspondiente régimen de anticipos, fijando la base de cálculo a los efectos de la obtención de los respectivos factores de corrección de acuerdo con la variación experimentada en el índice de precios al por mayor, nivel general (Ley N° 21.734).

Que el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 1878, modificado por el artículo 2° de la Resolución General N° 2024, establece que dicho factor de corrección será el resultado de relacionar el índice correspondiente al penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento de cada anticipo con el índice promedio del trimestre calendario anterior a la fecha de cierre del ejercicio a que corresponda el monto de impuesto tomado como base para el cálculo de los anticipos.

Que teniendo en cuenta que por intermedio del artículo 4° de la Ley N° 21.911, se han variado las normas que en materia de actualización de bienes establece la ley del impuesto sobre los capitales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, adecuándolas al reordenamiento del sistema tributario y, en especial, adaptándolas al fenómeno cuya incidencia se trata de corregir, resulta conveniente modificar el procedimiento señalado en el párrafo anterior.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por los Departamentos de Asuntos Técnicos y Jurídicos y de Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos Nros. 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°. - Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 1878, modificado por la Resolución General N° 2024, por el siguiente:

"Los importes resultantes de la aplicación de las disposiciones precedentes se actualizarán tomando en cuenta la variación operada en el índice de precios al por mayor, nivel general, aplicando para ello el factor de corrección que resultante de relacionar el índice correspondiente al penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento de cada anticipo con el índice del mes de cierre del ejercicio a que corresponde el monto de impuesto tomado como base para el cálculo de los anticipos".


Modifica a:


ARTICULO 2°. - La modificación dispuesta por el artículo anterior, será de aplicación para los vencimientos que se operen a partir del mes de abril de 1980, inclusive.


ARTICULO 3°. - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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