CONSIDERANDO
Que consecuentemente con ello correspondería habilitar nuevos anexos de los formularios de liquidación del gravamen, que contemplan las normas citadas precedentemente.
Que asimismo, resulta conveniente modificar los formularios 194 y 194/1 que rigen en la actualidad, con la finalidad de adecuarlos a las disposiciones en vigencia.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,