CONSIDERANDO
Que la citada norma estableció el régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este Organismo o por intermedio de las entidades homologadas a tales fines.
Que los responsables incorporados a dicho régimen deben solicitar con carácter previo la "Clave Fiscal" excepto quienes opten por los sistemas de presentación con intervención de entidades homologadas.
Que si bien el mencionado procedimiento satisface las exigencias mínimas de seguridad requeridas para la aceptación de la información transferida, la constante incorporación de nuevos servicios informáticos y el crecimiento proyectado en esta materia, tornan necesario
extender y adecuar el sistema de registración, autenticación y autorización de usuarios externos denominado "Clave Fiscal", sin perjuicio de mantener la vigencia del procedimiento optativo de transferencia electrónica de datos a través de las aludidas entidades.
Que los mencionados servicios son operados por personas físicas en interés propio o en representación de otras personas físicas o jurídicas.
Que, en consecuencia, resulta aconsejable disponer de un procedimiento informático en el cual se prevean distintos tipos de relaciones que permitan definir, en cada caso, el carácter que posee el usuario frente a la persona física o jurídica representada, como también el nivel de seguridad requerido.
Que esta Administración Federal ha concluido el desarrollo y homologación de la aplicación denominada "Administración de Relaciones", por lo que, a partir de su implementación, la utilización y/o interacción con los servicios informáticos del Organismo deberá ser realizada exclusivamente por personas físicas con su correspondiente "Clave Fiscal".
Que razones de buen orden administrativo determinan la necesidad de establecer un cronograma para que las personas físicas que actúan como representantes legales de personas jurídicas puedan solicitar su "Clave Fiscal", en caso de no poseerla o cuando la transacción o servicio de que se trate requiera un nivel de seguridad mayor.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos, y las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los Artículos 28 y 48 del Decreto Nº 1397, de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,