CONSIDERANDO
Que mediante la citada resolución general se procedió a la informatización de las solicitudes de importación y exportación para consumo en forma simplificada efectuadas por los Prestadores de Servicios Postales/Courier, las que deben ser formalizadas mediante la transferencia electrónica de datos, vía "Internet".
Que entidades representativas de empresas del sector de Prestadores de Servicios Internacionales Aeroexpresos, han efectuado presentaciones en las que manifiestan que los ciudadanos de países limítrofes tienen dificultades para poder liberar sus envíos ante la exigencia de informar los datos de su pasaporte para cumplir dicho trámite.
Que a efectos de agilizar dicho procedimiento corresponde incorporar como información requerida, el documento de identidad de ciudadanos de países limítrofes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 234, 235, 332 y 333 del Código Aduanero, Ley Nº 22.415 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,