AFIP

Resolución General N° 2237/2007

ASUNTO

Resolución General N° 2237/2007 AFIP. SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM). Registro de solicitudes de importación y exportación para consumo en forma simplificada por parte de Prestadores de Servicios Postales/Courier mediante documentos electrónicos. Resolución General Nº 2.021. Su modificación.

Fecha de emisión: 09/04/2007

B.O.: 10/04/2007

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-32354-2006 del Registro de esta Administración Federal y la Resolución General Nº 2.021, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada resolución general se procedió a la informatización de las solicitudes de importación y exportación para consumo en forma simplificada efectuadas por los Prestadores de Servicios Postales/Courier, las que deben ser formalizadas mediante la transferencia electrónica de datos, vía "Internet".

Que entidades representativas de empresas del sector de Prestadores de Servicios Internacionales Aeroexpresos, han efectuado presentaciones en las que manifiestan que los ciudadanos de países limítrofes tienen dificultades para poder liberar sus envíos ante la exigencia de informar los datos de su pasaporte para cumplir dicho trámite.

Que a efectos de agilizar dicho procedimiento corresponde incorporar como información requerida, el documento de identidad de ciudadanos de países limítrofes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 234, 235, 332 y 333 del Código Aduanero, Ley Nº 22.415 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 2.021, en la forma que se detalla a continuación:

- Sustitúyense los Anexos I y II, por los Anexos que se aprueban y forman parte de la presente.

 


Modifica a:


ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción, a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo - R.O.U.), a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese.

 


Anexo I

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Anexo II

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FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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