CONSIDERANDO
Que la citada resolución general estableció los procedimientos, plazos y demás condiciones que deben observar los trabajadores autónomos para inscribirse, determinar su categoría de revista e ingresar sus aportes personales, así como para empadronarse.
Que se estima conveniente disponer, con carácter de excepción, medidas tendientes a que los trabajadores autónomos que efectúan sus ingresos mediante débito directo en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, conserven el beneficio de devolución anual, de una suma equivalente al importe total de su aporte.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello