CONSIDERANDO
Que la citada norma estableció un procedimiento informativo que deben cumplimentar obligatoriamente los sujetos residentes en el exterior, que resulten beneficiarios de rentas de fuente argentina, con la finalidad de acreditar las restricciones o limitaciones que resulten procedentes respecto del nivel de imposición fijado con carácter general por la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que corresponde adecuar el modelo de declaración jurada aprobado por dicha norma, en orden a contemplar las posibilidades de información a ser brindada por las administraciones tributarias de los Estados signatarios de los convenios para evitar la doble imposición.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,