AFIP

Resolución General N° 2224/2007

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº 2177. Su modificación.

Fecha de emisión: 15/03/2007

B.O.: 20/03/2007

Fe de Erratas: 23/03/2007

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General Nº 2177, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se estableció un régimen especial, de carácter obligatorio y otro de carácter opcional, para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precio.

Que atendiendo al objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, resulta oportuno aprobar una nueva versión del programa aplicativo para efectuar la solicitud de autorización de emisión de comprobantes electrónicos y de los Anexos II, III, IV y V.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º - Modifícase la Resolución General Nº 2177, en la forma que se indica a continuación: a) Sustitúyese el inciso a) del Artículo 20, por el siguiente: "a) El programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 3.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se indican en el Anexo II de la presente.". b) Sustitúyese en el Artículo 21 la expresión "... en el Anexo III de la presente ..." por la expresión "... en el Anexo III - A o Anexo III - B de la presente, según corresponda ...". c) Sustitúyense los Anexos II, III, IV y V por los Anexos que se consignan en la presente.


Modifica a:


Art. 2º - Apruébanse los Anexos II, III - A, III - B, IV y V que forman parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS Versión 3.0".


Art. 3º - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.


Art. 4º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -


Anexo II

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2177 (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2224 ) "AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 3.0" CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS El programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 3.0" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2". Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores con sistema operativo windows 95 o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2 "), HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles. El sistema permite: 1. Carga de datos a través del teclado, importación de datos desde un archivo y automatización del proceso. 2. Administración de la información por responsable. 3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar). 4. Impresión de la Solicitud de Autorización para la emisión de Comprobantes Electrónicos. 5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable. 6. Soporte de las impresoras predeterminadas por "windows". 7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente. NOTA: El sistema prevé un módulo de "Ayuda" al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("Browser") "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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