CONSIDERANDO
Que los responsables inscriptos que efectúen ventas o locaciones aludidas por el art. 3°, inciso c) de la Ley N° 20.631, con responsables no inscriptos en virtud de la autorización establecida por el art. 17, segundo párrafo, incisos a), b) y c) de la misma ley, deben liquidar e ingresar el impuesto correspondiente a las operaciones gravadas que practiquen estos últimos.
Que los responsables inscriptos, en tanto adicionan al precio que se les abona por suministrar un bien o un servicio, el monto tributario que luego han de depositar a la orden del Fisco, revisten el carácter de agentes de percepción.
Que si bien la Ley N° 20.631 no menciona expresamente el régimen de percepción en la fuente, las obligaciones que impone a los inscriptos que realizan las ventas o las locaciones especialmente contempladas con los no inscriptos, presentan todas las características que permiten tener por configurado legalmente el régimen referido.
Que en la medida en que el órgano. Legislativo caracterizó material e implícitamente a esos responsables, el Director General, en ejercicio de sus facultades reglamentarias, se encuentra autorizado para investirlos formal y expresamente Y para establecer, consecuentemente, los requisitos de sus relaciones con el Fisco.
Por ello, atento lo dictaminado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y lo previsto por el art. 7° de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1978 y sus modificaciones),