Art. 20. - Se otorga un plazo especial hasta el 21/12/79 para que todos los contribuyentes y responsables inscriptos en la Dirección General Impositiva rectifiquen su domicilio real, legal o especial en los casos que corresponda.
A tal efecto, la Dirección remitirá a la totalidad de los contribuyentes y responsables el Formulario N° 8071, en el que se deberán rectificar aquellos datos que resulten incorrectos, y tendrá que ser presentado en la dependencia de la Dirección en la que se encuentren inscriptos.
Asimismo, aquellos contribuyentes que no recibieren el citado formulario deberán igualmente concurrir a las mencionadas oficinas a los mismos fines, hubieren o no comunicado oportunamente cambios de domicilio.
La falta de cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo facultará a la Dirección a que se tengan por ciertos los domicilios en ella registrados, siendo de aplicación, en su caso, lo establecido en los artículos 6° y 11 precedentes.
Como constancia de haber cumplimentado dichas disposiciones, los contribuyentes y responsables deberán conservar en su poder el formulario recibido si los datos consignados en el mismo por la Dirección fueran correctos o, el caso de haber rectificado alguno de ellos, el Comprobante de su presentación debidamente intervenido.
Con la presentación del Formulario N° 8071 se considerarán cumplidos los requisitos que para cambios de domicilio -real o legal y especial-, establecen los artículos 5° y 8° de la presente.
Los contribuyentes y responsables de impuestos internos quedan excluidos de la rectificación de domicilio establecida precedentemente por su inscripción en los citados gravámenes.