CONSIDERANDO
Que mediante la resolución general citada en primer término se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, para determinar e ingresar el tributo.
Que la Ley Nº 26.111 prevé que los sujetos obligados a realizar el ensayo para la detección de combustibles líquidos exentos por uso o por destino geográfico, podrán computar como pago a cuenta del impuesto al valor agregado el monto neto de impuestos correspondiente a las compras de los reactivos necesarios para efectuar la detección de marcadores químicos.
Que en virtud del avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos y con la finalidad de contemplar la situación anteriormente descripta, resulta necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo para la confección de las declaraciones juradas del gravamen.
Que la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias implementa un procedimiento especial de presentación de las declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos a través de "Internet".
Que atendiendo al objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones mediante el perfeccionamiento de los servicios que brinda, deviene oportuno posibilitar a los sujetos alcanzados por el impuesto al valor agregado, la presentación de las declaraciones juradas mediante la modalidad indicada en el considerando anterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 28 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,