CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 22.021 dispuso, para las empresas comprendidas en el régimen promocional que la misma instituye, beneficios de carácter tributario, entre otras, a las actividades no industriales.
Que el Decreto Nº 1232/96 facultó a esta Administración Federal a establecer los requisitos y obligaciones a cumplir por los contribuyentes y responsables, a efectos del usufructo de la franquicia de diferimiento de impuestos por parte de los inversionistas, respecto del monto de capital de inversión autorizado a captar por las empresas promovidas.
Que asimismo, el Decreto Nº 135/06 dispuso que el beneficio de exención del pago del impuesto a las ganancias será utilizado bajo la modalidad de bonos de crédito fiscal, mediante la acreditación en una cuenta corriente computarizada que será habilitada por este Organismo.
Que a tales fines resulta necesario que los beneficiarios de regímenes de promoción no industriales, suministren la información relacionada con el cronograma para la captación del capital sujeto a beneficio, que surge del Cuadro de Fuentes y Usos de Fondos y del Cuadro de Costo Fiscal Teórico del impuesto a las ganancias, a cuyo efecto procede disponer los requisitos y demás condiciones a cumplimentar por los mismos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal Impositiva y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 1232/96, el Artículo 8º del Decreto Nº 135/06 y el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,