ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:
"ARTICULO 2º — Estarán obligados a utilizar exclusivamente el régimen especial que se dispone por esta resolución general, los contribuyentes y/o responsables a quienes se les imponga tal obligación mediante el dictado de la correspondiente norma de alcance general o mediante notificación suscripta por juez administrativo competente (2.1.).".
2. Sustitúyese el Artículo 7º, por el siguiente:
"ARTICULO 7º — En caso de inoperatividad del sistema o en el supuesto que el archivo que contiene la información a transferir tenga un tamaño superior a 2 Mb. y por tal motivo no pueda ser remitido electrónicamente por el responsable —debido a limitaciones en su conexión—, los contribuyentes y responsables podrán presentar la respectiva declaración jurada en la dependencia de este Organismo en la que se encuentran inscriptos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no obsta el cumplimiento de la obligación de ingreso del saldo resultante de la respectiva declaración jurada, en la fecha fijada en el cronograma de vencimientos generales que se establezca para cada impuesto o recurso de la seguridad social y período fiscal.".
Modifica a: