CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto por el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la referida norma, este Organismo debe homologar, mediante el dictado de una resolución general, los equipos que resulten aprobados para su comercialización e informar las respectivas empresas proveedoras autorizadas.
Que el mencionado pronunciamiento determina que los Controladores Fiscales que se homologan cumplen con los correspondientes requisitos y condiciones, de acuerdo con el análisis de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial y que las empresas proveedoras inscriptas han constituido los avales necesarios que requiere la citada resolución general.
Que lo expuesto, es sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que el régimen prevé, durante el lapso de validez de la homologación.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,