AFIP -

Resolución General Conjunta N° 2198/2007

ASUNTO

Resolución Conjunta Nº 698/2007 ONCCA y Resolución General Nº 2198 AFIP. Obligaciones relativas al suministro de información y confección de la documentación a que se encuentran sujetas las personas físicas e ideales que operan en el comercio, la prestación de servicios y la industrialización de granos. Modificación de la Resolución Conjunta Nº 456/2003 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y General Nº 1593 AFIP.-

Fecha de emisión: 25/01/2007

B.O.: 31/01/2007

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Expediente N° 1-255950/2006 y su agregado sin acumular N° 1-256200/2006 ambos del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto N° 1.343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y la Resolución Conjunta N° 456 y General Nº 1.593 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN y de la citada de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respectivamente, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución Conjunta N° 456 y General N° 1.593 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la citada de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respectivamente, sus modificatorias y complementarias, establece las obligaciones relativas al suministro de información y confección de la documentación a que se encuentran sujetas las personas físicas e ideales que operan en el comercio, la prestación de servicios y la industrialización de granos.

Que como consecuencia de la planificación de distintos controles sistemáticos previstos para el sector se hace necesario adecuar la mencionada resolución conjunta con relación a las obligaciones de información y de impresión, nominación y venta de los formularios utilizados en la referida operatoria.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios, por el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003 y su modificatorio N° 1.359 del 5 de octubre de 2004 y por el Decreto N° 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVEN:

Artículo 1º — Sustitúyase el Artículo 1º, Apartado 3.3. de la Resolución Conjunta Nº 456 de fecha 5 de noviembre de 2003 y General Nº 1593, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respectivamente, que quedará redactado de la siguiente forma:

"3.3. Mercados de Futuros y Opciones: se entenderá por tales a las Instituciones aprobadas por autoridad competente, en las que se realicen arbitrajes, transacciones con futuros, opciones y otros derivados, de acuerdo con las reglamentaciones que los mismos dicten.".


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Sustitúyase el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 456 de fecha 5 de noviembre de 2003 y General Nº 1593, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respectivamente, que quedará redactado de la siguiente forma:


"ARTICULO 2º — Todas las operaciones primarias de depósitos y/o compraventa de granos (cereales, oleaginosos y legumbres), es decir aquellas en las que necesariamente UNA (1) de las partes contratantes es el productor, y la otra es un operador de granos enunciado en el Artículo 1º incisos 1.1., 1.2., 1.4., 1.5., 1.7., 1.8., 1.9., 1.10., 2.1., 2.2., 2.3., 2.4., 2.5., 2.6., 2.7., y 2.8., de la presente norma conjunta, deberán documentarse en los Formularios C1116A a razón de UN (1) Formulario por depositante y C1116B o C1116C, según corresponda. Los corredores deberán documentar las operaciones en las cuales intervengan en los Formularios C1116B o C1116C, previa verificación de que no hayan sido previamente confeccionados por la parte compradora.

En aquellas operaciones primarias en las cuales el cambio de titularidad de los granos se produzca con anterioridad al ingreso de los mismos en las instalaciones del adquirente o de terceros, deberá utilizarse el Formulario C1116A. En estos casos se deberán completar todos los datos del productor/vendedor (depositante) y del comprador (depositario), y se deberá incluir, en forma clara y visible, la leyenda: "HABIENDOSE PRODUCIDO EL CAMBIO DE TITULARIDAD DE LOS GRANOS AMPARADOS POR EL PRESENTE CON ANTERIORIDAD A SU INGRESO A ESTAS INSTALACIONES, EL MISMO SE COMPLETA A LOS FINES PREVISTOS EN LA NORMATIVA VIGENTE CARECIENDO DE VALOR COMO CERTIFICADO DE DEPOSITO A FAVOR DEL REMITENTE".

El Formulario C1116A deberá confeccionarse incluso en caso de que el productor-remitente de los granos y el receptor de los mismos sea la misma persona física o jurídica, mientras que los Formularios C1116B o C1116C podrán ser confeccionados por la misma persona física o jurídica o por el comprador final de los granos, los que deberán indicar el número de Formulario C1116A correspondiente a fin de reflejar dicha operación. Dicho número no será de inclusión obligatoria exclusivamente en aquellos casos en que los Formularios C1116B o C1116C sean confeccionados por un corredor.

Todas las descargas de granos cuyo remitente y/o cargador sea un productor agropecuario deberán documentarse en el Formulario C1116A, dicho formulario debe confeccionarse y cerrarse, como máximo dentro del mes calendario inmediato siguiente al de la fecha de recepción de la primera Carta de Porte.

Todas las operaciones de retiro y transferencia de granos previamente certificadas en el Formulario C1116A (cereales, oleaginosos y legumbres), que no impliquen transferencias de propiedad respaldadas por los Formularios C1116B o C1116C entre Depositante y Depositario/Consignatario, deberán ser amparadas por el Formulario C1116RT, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Nº 693 de fecha 14 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y su modificatoria.".


ARTICULO 3º.-Sustitúyase el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 456 de fecha 5 de noviembre de 2003 y General Nº 1593, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respectivamente, que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 3º — Todos los operadores deberán informar con carácter de declaración jurada los datos de los Formularios C1116A, C1116B, C1116C y C1116RT y Cartas de Porte, utilizados, anulados, extraviados y/o vencidos, documenten o no operaciones en el período a informar, de acuerdo a las formas, plazos y condiciones que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, oportunamente establezca.

Dicha información deberá suministrarse, según lo dispongan las respectivas normas reglamentarias vigentes, a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y/o a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.".


ARTICULO 4º.-Sustitúyase el Artículo 9º de la Resolución Conjunta Nº 456 de fecha 5 de noviembre de 2003 y General Nº 1593, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respectivamente, que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 9º — La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO reglamentará las formas, condiciones, estructuras de archivos y sistemas de envíos de las presentaciones previstas en los artículos que anteceden, sin perjuicio de las facultades que por aplicación del Artículo 3º de la presente norma conjunta, también podrá ejercer la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respecto de la información que dicho artículo prevé.".


ARTICULO 5º.-Sustitúyase el Artículo 17 de la Resolución Conjunta Nº 456 de fecha 5 de noviembre de 2003 y General Nº 1593, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respectivamente, que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 17.- Las entidades representativas del comercio de granos, previamente autorizadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, tendrán a su cargo la impresión, nominación y venta de los Formularios C1116A, C1116B, C1116C y C1116RT, de acuerdo con los requisitos, plazos y demás condiciones que oportunamente determinará la citada Oficina Nacional. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS asignará a los citados formularios el Código de Autorización de Compra (C.A.C.) y la fecha de vencimiento correspondiente, de acuerdo con los requisitos, plazos demás condiciones que oportunamente establezca dicho Organismo. Los Formularios C1116A, C1116B, C1116C y C1116RT, anulados, vencidos y/o el documento que avale el extravío de los mismos, deberán archivarse y conservarse por un período no inferior a los DOS (2) años contados partir de su anulación, vencimiento o extravío. Las aludidas entidades quedarán obligadas a informar la nómina de los adquirentes de los precitados formularios, ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, de acuerdo con las formalidades, plazos y demás requisitos que oportunamente reglamenten dichos organismos.".


ARTICULO 6°.- La presente norma conjunta comenzará a regir a partir del décimo quinto día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.


ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Oficina Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Marcelo Rossi

Alberto R. Abad

AFIP
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