CONSIDERANDO
Que la citada ley establece el Fondo Hídrico de Infraestructura aplicable sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación de naftas y sobre el gas natural distribuido por redes destinado a gas natural comprimido para el uso como combustible en automotores, o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro.
Que asimismo, prevé que el producido del citado impuesto integrará los bienes fideicomitidos a que se refiere el Capítulo II del Decreto Nº 1381 del 1 de noviembre de 2001, en reemplazo de la Tasa de Infraestructura Hídrica que el mismo decreto instituye.
Que la Resolución General Nº 2195 dispuso el procedimiento, requisitos, plazos y condiciones que deberán observar los sujetos pasivos del tributo para determinar e ingresar el Fondo Hídrico de Infraestructura.
Que resulta necesario complementar dicha norma estableciendo el tratamiento a otorgar a los eventuales saldos a favor emergentes de la declaración jurada de la Tasa de Infraestructura Hídrica correspondiente al mes de diciembre de 2006, generados con motivo del ingreso de los anticipos previstos en la Resolución General Nº 1191.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 26.181 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,