CONSIDERANDO
Que el referido decreto dispone la obligatoriedad de incorporar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o la Clave de Identificación (C.D.I.) de los otorgantes, constituyentes, transmitentes, adquirentes, beneficiarios o titulares en las inscripciones de actos, bienes o derechos en los registros de los Organismos que se detallan en la planilla anexa al artículo 1° del mismo.
Que, en consecuencia, resulta necesario disponer el procedimiento para que los sujetos, que no posean la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), puedan solicitar a este Organismo la Clave de Identificación (C.D.I.), a fin de posibilitar las inscripciones en los registros correspondientes.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,