Art. 9° - Los intereses resarcitorios se determinarán de la siguiente forma:
a) Por deudas cuyo vencimiento se produjo entre el 1/1/73 y el 31/3/76:
1. Desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta el 30/6/76 inclusive, se aplicarán sobre la deuda omitida sin actualizar, las siguientes tasas de interés:
1.1. Hasta el 31/12/73 inclusive, 2,5 % mensual (Resolución M.H. F. N° 118/73).
1.2. Desde el 1/1/74 hasta el 1/1/75, ambas fechas inclusive, el 1,75 % mensual (R.S.E.H. N° 1.043/74).
1.3. Desde el 2/1/75 hasta el 1/1/76, ambas fechas inclusive, el 2,00 % mensual (R.S.E.H. N° 97/75).
1.4. Desde el 2/1/76 hasta el 30/6/76, ambas fechas inclusive, el 6,00 % mensual (R.S.E.H. N° 118/76).
2. Desde el 1/7/76 hasta el 23/8/76, ambas fechas inclusive, el 1% mensual (R.S.E.H. N° 66/76), sobre la deuda omitida actualizada.
3. Desde el 24/8/76 hasta la fecha de pago, el 1,5 % mensual (R.S.E.H. N° 432/ 76), sobre la deuda omitida actualizada.
b) Por deudas cuyo vencimiento se produce a partir del 1/4/76:
1. Desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta el último día del segundo mes calendario siguiente a dicho vencimiento, sobre el pago sin actualizar:
1.1. Desde el 1/4/76 hasta el 1/2/77, el 6 % mensual (R.S.E.H. N° 118/76).
1.2. Desde el 2/2/77 hasta el 31/10/77, el 7.80 % mensual (R.S.E.H. N° 53/77).
1.3. Desde el 1/11/77 -inclusive- en adelante, el 12 % mensual (R.S.E.H. N° 8,34/77).
2. Por el resto del período, sobre la deuda omitida actualizada:
2.1. Desde el 1/7/76 hasta el 23/8/76, el 1 % mensual (R.S.E.H. N° 66/76).
2.2. Desde el 24/8/76 hasta la fecha, de su cancelación, el 1,5 % mensual (R.S.E.H. N° 432/76).
Cuando se trate de gravámenes cuyo vencimiento general haya sido anterior al 1/1/73, corresponderá la liquidación de recargos a la tasa del 2 % mensual sobre el saldo omitido sin actualizar, calculado desde el vencimiento de la obligación hasta el 30/6/76 y la misma tasa de recargos sobre el saldo omitido actualizado, desde el 1/7/76 hasta la fecha de pago.
Las tasas señaladas no serán de aplicación cuando se trate de gravámenes cuyas propias disposiciones legales dispongan el tratamiento sancionatorio a aplicar por el pago fuera de término y que excluyan en tal sentido las normas de la Ley N° 11.683.