CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.004, modificada por la Resolución General N° 2.068, relacionada con beneficios impositivos por inversiones en industrias promocionadas en general, establece en su artículo 11, a los efectos de la justificación del mantenimiento de la inversión en el respectivo patrimonio, un régimen diferente al instituido por la disposición específica para la industria forestal, o sea la citada Resolución General N° 1.704.
Que el hecho señalado ha motivado cierta confusión en la aplicación de ambas normas,que se tradujo en diversas presentaciones formuladas ante este Organismo solicitando aclaraciones sobre el particular.
Que en consecuencia, se hace aconsejable la unificación del tratamiento a exigir a los inversionistas en los distintos regímenes de promoción, a los efectos de la justificación en sus patrimonios de las respectivas inversiones, cuando éstas estén representadas por acciones al portador.
Por ello, atento lo aconsejado por los Departamentos de Recaudación y de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1978 y sus modificaciones),