CONSIDERANDO
Que corresponde fijar nuevos plazos para el ingreso de los remanentes mensuales que surjan de la determinación de las posiciones mensuales fiscales y del impuesto del artículo 20 segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como así también para la presentación de la respectiva declaración jurada anual e ingreso del saldo de impuesto resultante.
Por ello, atento lo aconsejado por los Departamentos de Asuntos Técnicos y Jurídicos y de Recaudación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1978 y sus modificaciones),