CONSIDERANDO
Que la mencionada norma estableció un régimen de información que deberán observar los sujetos pasivos del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural inscriptos en el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS INTERMEDIOS – DECRETO Nº 1016/ 97", creado por la Resolución General Nº 1576, sus modificatorias y su complementaria.
Que mediante la Resolución General Nº 2080 se creó el "REGISTRO DE TRANSPORTISTAS DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O DE PRODUCTOS INTERMEDIOS (ART. 7º, INC. B) Y D) DE LA LEY Nº 23.966 Y EL DECRETO Nº 1016/97)" en el que deberán inscribirse quienes transporten —con medios propios o ajenos— productos intermedios y/o productos exentos por destino.
Que en consecuencia y atendiendo al objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario adecuar la resolución general del visto, a los fines de contemplar las nuevas disposiciones e implementar el uso de un nuevo programa aplicativo.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 14 del Capítulo III, Título III de la Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,