DGI

Resolución General N° 2176/1979

ASUNTO

Anticipos. Impuesto a las Ganancias, Sobre los Capitales, Sobre el Patrimonio Neto y para Educación Técnica. Pago mínimo.

Fecha de emisión: 10/05/1979

B.O.: 16/05/1979

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO y,

CONSIDERANDO

Que el monto mínimo a ingresar en concepto de anticipos de los impuestos citados, que establecen las normas vigentes de la materia, no cumple en la actualidad con el fin propuesto debido al tiempo transcurrido desde la fijación del mismo.

Que atento a la evolución operada en los precios, como así también a evidentes razones de economía administrativa, resulta necesario modificar el monto determinado, adecuándolo a la actual situación.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por los Departamentos de Recaudación y de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1° - Modificar el articulo 4° de la Resolución General N° 1787 -modificado por la Resolución General N° 1961-, de la siguiente manera:

"No corresponderá el pago cuando el monto determinado de cada anticipo no supere la suma de cien mil pesos ($100.000.-)"


Articulo 2° - Modificar el articulo 4° de la Resolución General N° 1908, de la siguiente manera:

"No corresponderá el pago cuando el monto determinado de cada anticipo no supere la suma de cien mil pesos ($100.000.-)"


Articulo 3° - Agregar como tercer párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 1878 -modificado por la Resolución General N° 1962-, lo siguiente:

"No corresponderá el pago cuando el monto determinado de cada anticipo no supere la suma de cien mil pesos ($100.000.-)"


Articulo 4° - Modificar el articulo 5° de la Resolución General N° 1887 -modificado por la Resolución General N° 1963-, de la siguiente manera:

"No corresponderá el pago cuando el monto determinado de cada anticipo no supere la suma de cien mil pesos ($100.000.-)"


Articulo 5° - Modificar el articulo 4° de la Resolución General N° 1911, de la siguiente manera:

"No corresponderá el pago cuando el monto determinado de cada anticipo no supere la suma de cien mil pesos ($100.000.-)"


Modifica a:


Artículo 6° .- Lo dispuesto en la presente resolución tendrá vigencia a partir de los vencimientos que se operen con posterioridad al día 16 de mayo de 1979.


Artículo 7°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |