CONSIDERANDO
Que el monto mínimo a ingresar en concepto de anticipos de los impuestos citados, que establecen las normas vigentes de la materia, no cumple en la actualidad con el fin propuesto debido al tiempo transcurrido desde la fijación del mismo.
Que atento a la evolución operada en los precios, como así también a evidentes razones de economía administrativa, resulta necesario modificar el monto determinado, adecuándolo a la actual situación.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por los Departamentos de Recaudación y de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,