AFIP

Resolución General N° 2170/2006

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Sistema informático de consulta de retenciones y/o percepciones "MIS RETENCIONES". Su implementación.

Fecha de emisión: 14/12/2006

B.O.: 15/12/2006

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones, mediante el perfeccionamiento de los servicios que brinda, y

CONSIDERANDO

Que a efectos de la consecución de dicho objetivo, este Organismo ha desarrollado un sistema informático denominado "MIS RETENCIONES" que permitirá a los sujetos alcanzados por regímenes de retención y/o percepción consultar la información relativa a los mismos, declarada por el respectivo agente.

Que dicho sistema operará a través de la red de "Internet" y contendrá la información registrada en la base de datos de esta Administración Federal.

Que en consecuencia, corresponde aprobar el nuevo sistema informático a los fines de posibilitar su utilización por quienes resulten pasibles de retención y/o percepción, conforme a los regímenes vigentes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el sistema informático denominado "MIS RETENCIONES" que podrá ser utilizado por las personas físicas o jurídicas que hayan sido pasibles de retenciones y/o percepciones, en el marco de los distintos regímenes previstos por esta Administración Federal.


ARTICULO 2º.- A través del sistema informático "MIS RETENCIONES" se podrá consultar la información que obra en los registros de este Organismo desde el período mensual febrero de 2004 y, acceder -entre otros- a los siguientes datos:

a) Apellido y nombres, razón social o denominación del agente de retención y/o percepción , y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

b) Código y descripción del impuesto retenido y/o percibido.

c) Código y descripción del régimen de retención y/o percepción.

d) Fecha de la operación (día, mes y año).

e) Tipo y número de comprobante y descripción de la operación.

f) Importe retenido/percibido.

 


ARTICULO 3º.- El referido sistema informático se encuentra disponible en la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).


ARTICULO 4º.- El ingreso al citado sistema informático requerirá de la utilización de la respectiva "Clave Fiscal" y la habilitación correspondiente en el servicio "MIS RETENCIONES".

Los sujetos que no posean "Clave Fiscal", para solicitarla deberán observar el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.


ARTICULO 5°.- A los fines de la utilización del mencionado sistema informático, el interesado deberá tener en cuenta las indicaciones contenidas en la "Ayuda", a la que se accede mediante la tecla F1. La información consultada podrá ser impresa por el usuario.


Artículo 6º. - Derogado por Resolución General Nº 3816/2015 AFIP


ARTICULO 7°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
  • Administración Federal de Ingresos Públicos
  • | Biblioteca Electrónica |