CONSIDERANDO
Que esta Dirección General debe actualizar periódicamente las distintas sumas atribuibles -por todo concepto- a gastos de movilidad, viáticos y representación para ser computadas en sus declaraciones juradas por, los contribuyentes que ejerzan la actividad de corredores y viajantes de comercio y para el cálculo de las retenciones pertinentes por los agentes de retención cuando aquéllos se desempeñen en relación de dependencia.
Que asimismo se ha estimado conveniente la utilización del índice de precios al por mayor, nivel general, para tales fines.
Que en los casos de corredores y viajantes de comercio que desempeñan su tarea en relación de dependencia, con auto propio, además de las sumas que se fijan en la presente resolución, procede la deducción del importe que en concepto de amortización pudiera corresponder.
Que a tal efecto, resulta necesario establecer la norma que posibilite su consideración por el agente de retención.
Que asimismo cabe dejar constancia que la posibilidad de deducir gastos presuntos no autoriza a que ello pueda ser usado como justificativo de capitalización, ya que tal pretensión implicaría en definitiva el reconocimiento expreso de la inexistencia del gasto en la medida en que aquélla se quisiera justificar, surgiendo en consecuencia la obligación por parte del responsable de tributar el gravamen sobre el exceso deducido, por no corresponder a gastos efectivamente realizados.
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t.o.en 1978 y sus modificaciones),