DGI

Resolución General N° 2169/1979

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Resolución General N° 1.950 y sus modificatorias. Actualización de la deducción por gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de los corredores y viajantes de comercio, a partir del 19 de abril de 1979.

Fecha de emisión: 06/04/1979

B.O.: 11/04/1979

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO y

CONSIDERANDO

Que esta Dirección General debe actualizar periódicamente las distintas sumas atribuibles -por todo concepto- a gastos de movilidad, viáticos y representación para ser computadas en sus declaraciones juradas por, los contribuyentes que ejerzan la actividad de corredores y viajantes de comercio y para el cálculo de las retenciones pertinentes por los agentes de retención cuando aquéllos se desempeñen en relación de dependencia.

Que asimismo se ha estimado conveniente la utilización del índice de precios al por mayor, nivel general, para tales fines.

Que en los casos de corredores y viajantes de comercio que desempeñan su tarea en relación de dependencia, con auto propio, además de las sumas que se fijan en la presente resolución, procede la deducción del importe que en concepto de amortización pudiera corresponder.

Que a tal efecto, resulta necesario establecer la norma que posibilite su consideración por el agente de retención.

Que asimismo cabe dejar constancia que la posibilidad de deducir gastos presuntos no autoriza a que ello pueda ser usado como justificativo de capitalización, ya que tal pretensión implicaría en definitiva el reconocimiento expreso de la inexistencia del gasto en la medida en que aquélla se quisiera justificar, surgiendo en consecuencia la obligación por parte del responsable de tributar el gravamen sobre el exceso deducido, por no corresponder a gastos efectivamente realizados.

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t.o.en 1978 y sus modificaciones),

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 2411/1983 DGI

Artículo 1° - A los efectos de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar mensualmente por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, las sumas que establezca esta Dirección General.


Textos Relacionados:


Art. 2° - En las sumas mencionadas por día de trabajo o estadía, con auto propio, se incluyen los gastos de nafta, aceite, seguro, cambio de bujías y filtros, lavado común y de cárter, engrase, reparaciones comunes, cambio de cubiertas, alquiler de garaje, patente, impuestos, etc., no así la amortización del rodado.


Art. 3° - Los corredores y viajantes de comercio que actúan en relación de dependencia, con auto propio, deberán presentar a su empleador, mediante nota simple, una declaración jurada en la cual expresen la marca, modelo, número de motor y de patente, fecha de compra, valor original y porcentaje de amortización. Además indicarán la proporción de la amortización que corresponde afectar a la actividad que se desarrolla, en el supuesto de que la unidad se destine, en parte, al uso particular u otros. La obligación dispuesta lo es sin perjuicio de la responsabilidad que a los citados corredores y viajantes de comercio corresponde como contribuyentes directos, cuando procedan a la venta o disposición del automotor.


Art. 4° - Derógase a partir del 1° de abril de 1979 la Resolución General N° 1.950 y sus modificatorias (Resoluciones Generales Nos. 2.036, 2.064, 2.095 y 2.141).


Art. 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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