AFIP

Resolución General N° 2164/2006

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Régimen Informativo de Consumos Relevantes. Entidades obligadas a suministrar información. Resolución General N° 1.434 y sus modificaciones. Su modificación.

Fecha de emisión: 05/12/2006

B.O.: 11/12/2006

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 1.434 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que la mencionada norma instrumentó un régimen informativo de consumos relevantes, a cargo de las entidades que prestan servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular).

Que atendiendo el objetivo de optimizar la función fiscalizadora y el control de las obligaciones tributarias por parte de este Organismo, resulta necesario ampliar el universo de los sujetos a ser informados en el marco del citado régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1434 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

- Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 3º, el siguiente:

"Asimismo, estarán obligados a informar a todos aquellos contribuyentes que, al cierre del período semestral informado, revistan el carácter de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), independientemente del monto de la operación.".


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Las modificaciones establecidas en el Artículo 1° serán de aplicación respecto de la información correspondiente al segundo semestre calendario de 2006 y períodos siguientes.


ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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